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Obligar a empleados mantener sus cámaras web encendidas es ilegal

30/09/2023
webcam

Si alguna vez te ha parecido que el hecho de que te digan que enciendas la cámara durante la reunión era una extralimitación fundamental de los límites y derechos laborales, un tribunal holandés podría estar de tu parte.

Un empleado a distancia de la empresa de software estadounidense Chetu ha sido indemnizado por un juez holandés con unos 75.000 euros por despido improcedente, después de que, al parecer, fuera despedido por negarse a dejar su cámara web encendida durante toda la jornada laboral.

El empleado recibió la orden de participar en un periodo de formación virtual. Durante ese tiempo, se le dijo que tendría que mantener su cámara web encendida durante toda la jornada laboral, junto con la pantalla compartida encendida.

El trabajador se negó a mantener la cámara encendida, diciendo a la empresa: «No me siento cómodo siendo vigilado durante 9 horas al día por una cámara. Es una invasión de mi intimidad y me hace sentir muy incómodo… Ya pueden vigilar todas las actividades de mi portátil y estoy compartiendo mi pantalla». Sólo un par de días después, fue despedido por «negativa a trabajar» e «insubordinación».

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Al empleado no le pareció justo su despido, y tampoco el tribunal holandés al que llevó su queja legal. «La instrucción de dejar la cámara encendida es contraria al derecho del empleado al respeto de su vida privada«, escribió el tribunal en su decisión.

En la presentación de la demanda inicial, la empresa alegó que la vigilancia por webcam no era diferente de si el empleado hubiera estado físicamente presente en una oficina, un argumento que no fue suficiente para convencer al juez.

El veredicto del tribunal hace referencia específicamente a una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2017 que afirmaba que «la videovigilancia de un empleado en el lugar de trabajo, ya sea encubierta o no, debe considerarse una intromisión considerable en la vida privada del empleado… y, por tanto, [el tribunal] consideró que constituye una injerencia en el sentido del artículo 8 [del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales].

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Toda injerencia sólo puede estar justificada en virtud del artículo 8… si es conforme a derecho, persigue uno o varios de los objetivos legítimos a los que se refiere dicha disposición y es necesaria en una sociedad democrática para alcanzar cualquiera de esos objetivos».

Dado que el juez falló a favor del demandante, el tribunal solicitó que la empresa ofreciera al empleado despedido una indemnización justa, que cubriera los daños y perjuicios, el desempleo, las tasas judiciales, los salarios perdidos y el pago de las vacaciones no disfrutadas.

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