
En México, el 15 de enero del presente año, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco. Este nuevo reglamento incluyó numerosas modificaciones al andamiaje legal en relación con la venta, promoción, comercialización, adquisición y consumo de cigarrillos y demás productos.
Por ley, se prohíbe fumar o encender cualquier producto de tabaco o nicotina en sitios cerrados, públicos o de “concurrencia colectiva”. Estos lugares incluyen, pero no se limitan a, restaurantes, bares, oficinas, playas, parques de diversiones, centros comerciales, estadios y lugares de uso común.
Es importante destacar que, según la nueva ley, los lugares donde se puede fumar deben ser zonas exclusivas y ubicarse siempre en espacios al aire libre. En estos no se podrá consumir alimentos y bebidas, ni ofrecer servicios lúdicos, realizar actividades sociales o de esparcimiento.
Además, la nueva ley prohíbe fumar en conciertos y no se permitirá el ingreso a estas zonas a personas menores de 18 años. A las mujeres embarazadas, a los adultos mayores y a quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer o asma se les deberá advertir del riesgo de permanecer en un lugar para fumar.
En resumen, el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México tiene como objetivo principal reducir el consumo de tabaco y los efectos negativos que este tiene en la salud de las personas.
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Por ello, se prohíbe fumar en una gran cantidad de lugares públicos y se establecen zonas exclusivas para fumadores, con el fin de minimizar los efectos del humo en personas no fumadoras. Es importante mencionar que estas nuevas regulaciones deben ser cumplidas para evitar ser multados.
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